SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a persona con discapacidad
Al respecto es pertinente resaltar lo que establece la SCP 1855/2012 de 12 de octubre, al referir que: “La Constitución Política del Estado -Sección VIII referida a los Derechos de las personas con discapacidad- establece el marco de protección del Estado a los derechos fundamentales de ‘las personas con discapacidad’, regulando y garantizando su derecho al trabajo exento de toda forma de discriminación, así como a recibir la protección de sus familias.
El art. 70 de la CPE, estable que: ‘Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1. A ser protegido por su familia y por el Estado; 2. A una educación y salud integral gratuita; 3. A la comunicación en lenguaje alternativo; 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna y, 5 Al desarrollo de sus potencialidades individuales’, y el art. 71.II y III de la CPE, prescribe que el Estado adoptará medidas de acción para promover la integración de las personas discapacitadas en diferentes ámbitos sin discriminación alguna, así como, generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las ‘personas con discapacidad’.
Que el derecho al trabajo remunerado de la personas con discapacidad, fue reglamentado a través del DS 27477, con el objeto de promover y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de este sector vulnerable de la población al mercado laboral, en la prestación de tareas manuales, técnicas o profesionales; además de promover el surgimiento de sus iniciativas productivas por cuenta propia. Ante la experiencia acumulada en la aplicación del precitado Decreto Supremo, fue necesaria su modificación y complementación, con el propósito final de asegurar que este sector de la población boliviana acceda a condiciones dignas y humanas de trabajo, mediante DS 29608, en aspectos inherentes a la protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad.
Con este antecedente, el DS 29608 modificatorio del art. 5 del DS 27477, con relación a la ‘…inamovilidad laboral tanto para las personas con discapacidad que preste servicios en los sectores público o privado como para los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia con discapacidad’ prescribe:
II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521’.
Conforme el precitado artículo, la inamovilidad funcionaria no sólo beneficiará a los padres de personas con discapacidad sino a los tutores que los tengan bajo su cuidado y sólo será aplicable cuando los hijos o dependientes sean menores de edad; es decir, que tengan dieciocho años de edad, cuyo situación o estado deberá estar debidamente acreditado, exceptuándose aquellas situaciones en las cuales se cuente con la declaratoria de invalidez permanente, que conforme al artículo 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, prevé que el Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado; siendo otorgado por los establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin.
Normativa, que además de ratificar la inamovilidad laboral de -la persona con discapacidad-, amplía su ámbito de protección a las personas que tengan bajo su dependencia a personas discapacitadas, señalando requisitos para su ámbito de protección, entendimiento asumido por el actual Tribunal Constitucional que fue desarrollado ampliamente por el anterior Tribunal Constitucional, en las SSCC 0521/2011-R y 0556/2011-R, que establece: ‘El DS 29608 de 18 de junio de 2008, modificatorio del art. 5 del DS 27477, prescribe: «La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tenga bajo su dependencia a persona con discapacidad y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de (18) dieciocho años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521»; normativa, que al margen de ratificar la inamovilidad laboral de la persona con discapacidad’, amplía su ámbito de protección a las personas que no la padezcan, pero que tengan bajo su dependencia a 'personas discapacitadas', estableciendo requisitos para su ámbito de protección.
La declaratoria de invalidez permanente será emitida y acreditada, conforme dispone el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, al indicar: 'El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años'; cabe recalcar, que la calificación se efectuará entre el Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el CONALPEDIS, quienes elaboraran y publicaran los instrumentos de registro y el Manual de Calificación de Discapacidades, como documento oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional.
En consecuencia, para que el padre o tutor de una 'persona con discapacidad' o 'con capacidades diferentes', goce de inamovilidad funcionaria, es preciso acredite que la persona bajo su dependencia cuenta con declaratoria de invalidez validado por el Certificado Único de Discapacidad, conforme establece la normativa precedente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a persona con discapacidad
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR