SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 510 a 512 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la reincorporación del trabajador a su fuente laboral, sin perjuicio de que en relación a los demás derechos y beneficios que pudiesen corresponderle, acuda a las instancias ordinarias pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a persona con discapacidad
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR