SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 510 a 512 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata a su fuente de trabajo, al mismo puesto y con el mismo salario; así mismo, se cancele los sueldos devengados y otros derechos colaterales que le pudieron corresponder bajo el siguiente fundamento: a) La acción de amparo constitucional puede formularse antes de que se vaya a la jurisdicción laboral, es decir, pese a que la Jefatura Departamental de Trabajo haya dispuesto su reincorporación inmediata el empleador no ha cumplido con dicha determinación, por lo que, se debe tomar en cuenta que la protección de la estabilidad laboral está prevista por la Constitución Política del Estado, así lo ha señalado la variada jurisprudencia que estableció la aplicación de la excepción a la naturaleza subsidiaria como en el presente caso; b) La estabilidad en la faena genera en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona la inseguridad e inestabilidad laboral con la posibilidad cierta a mediano plazo de ser despedida de su trabajo arbitrariamente y muchas solo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección del centro laboral e institucional; c) Bajo estos principios constitucionales la parte accionante recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación al haber sido despedido injustificadamente y luego de pronunciar la resolución correspondiente ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la presente acción tutelar, por cuanto no solo se halla involucrado el derecho al trabajo sino otros derechos elementales como la subsistencia y la vida misma de la persona ya que cuando se perturba el derecho al trabajo a través de un despido injustificado no solo afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los derechos humanos; d) En el caso análisis se denunció la lesión de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por cuanto los demandados se negaron a dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 017/15, y no tomaron en cuenta las normas legales establecidas en los arts. 48 y 49 de la CPE y particularmente la Ley General para Personas con Discapacidad en cuyo art. 34.II se establece de forma clara que el Estado garantizara la estabilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, tutores de hijos con discapacidad siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido; e) En el caso en análisis el menor AA de 14 años de edad tiene una discapacidad múltiple física motora que alcanza el 81%, porcentaje que advierte una discapacidad permanente y definitiva, consecuentemente, en conformidad a estas disposiciones legales Marco Antonio Orozco Urquizu no podía ni debió ser despedido de su fuente laboral por ficción de la ley y la parte demandada al haber obrado en franco desconocimiento de estas disposiciones legales ha vulnerado el derecho al trabajo y a recibir un salario justo y equitativo que asegure para sí y el de su familia una existencia digna; y, f) Por ningún medio de prueba se ha demostrado que el impetrante de tutela hubiere cometido el delito de hurto de documentos extremos, aspecto que debe ser analizado en la vía ordinaria y para el despido deberá tener sentencia condenatoria ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a persona con discapacidad
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR