Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III.3. Sobre el derecho al trabajo
Sobre el tema la SCP 1034/2014 de 9 de junio, mencionó que: “El art. 46.I de la CPE, señala: ‘Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad funcionaria del trabajador que tiene bajo su dependencia a persona con discapacidad
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR