SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
1)
Bismarck Alex López Méndez, Encargado y Supervisor de la empresa BBO S.A., presentó informe escrito, cursante de fs. 38 a 42, refiriendo que: 1) El accionante manifiesta en su memorial que, Hernando Becerra, le entregó memorándum de desvinculación laboral y que Erick Leonardo Oliva, de manera verbal le indicó que su contrato era de carácter indefinido; 2) Su persona no puede tomarse atribuciones que no le competen, ya que por las pruebas aportadas y por simple lógica se llega a la conclusión que no cuenta con legitimación pasiva; es decir, nexo de causalidad de quien tiene la facultad para proceder a la desvinculación del accionante y peor aún a su reincorporación, principio indispensable de este tipo de acción de defensa, siendo que no es propietario ni representante legal de BBO S.A.; 3) Nunca tuvo con el accionante relación obrero patronal, ni trato alguno, solo cuenta con contrato de 2 de julio de 2012, donde se establece que tiene el puesto de promotor Trinidad de la empresa antes referida y no de encargado supervisor; y, 4) El accionante no presentó ningún documento que compruebe que existe vínculo laboral o que estaba subordinado a él.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19