SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido de su demanda y manifestó que: a) No se puede salvar la negligencia del demandado porque tiene la instancia administrativa para hacer valer sus derechos, que conforme a la notificación se le hubiera vencido el plazo para interponer recurso de revocatoria, por tanto tácitamente estuviera aceptando la conminatoria; b) La “sentencia 0847/2004 de 02 de junio de 2004” (sic) indica que cuando se trata de personas jurídicas o empresas, sólo se tiene que mencionar la misma y no identificar a su personero o representante legal; y, c) No es aceptable que se pretenda notificar a un supuesto representante que no conoce el accionante, más cuando el Ministerio de Trabajo, fue el que optó por notificar al ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19