SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
Fragmento 18
No obstante, José Pablo Zambrana Castedo -accionante- dirigió esta acción contra Bismarck Alex López Méndez, supuestamente encargado y supervisor de la empresa BBO S.A., sin que el mismo hubiera sido nombrado dentro la argumentación fáctica realizada en el memorial de la presente acción de defensa y tampoco se constituye en la persona responsable de la empresa aludida que emitió el memorándum de desvinculación laboral por cumplimiento de contrato (Conclusión II.3), extremo que era de conocimiento del accionante siendo que él fue quien arrimó dicho memorándum a esta acción constitucional; además, el demandado no ostentaría el cargo que el accionante indica, ya que conforme a la Conclusión II.5 de la presente Resolución, Bismarck Alex López Méndez, desempeñaría el puesto de promotor Trinidad de la empresa ya indicada; consiguientemente, no habiendo el accionante acreditado la vulneración a los derechos invocados por quien presuntamente las cometió corresponde denegar la tutela, conforme establece el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que la legitimación pasiva constituye aquella coincidencia que debe existir entre la persona que presuntamente causó la transgresión de los derechos y garantías que se reclama y aquella contra quien se dirige la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19