SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
La Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 95 a 99, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) La legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, que debe entenderse como la coincidencia entre la persona que incurrió en el acto ilegal y aquella a quien se dirige la acción; b) En el presente caso, no se dirigió la acción contra la persona que procedió mediante memorándum a desvincular al accionante de su fuente laboral, considerándose erróneamente al ahora demandado como quien ejecutó el presunto acto ilegal; es decir, al mismo no se le puede acreditar autoría en la vulneración de derechos o garantías constitucionales; y, c) Existe falta de legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19