SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la estabilidad laboral; al considerar que, el 1 de septiembre de 2015, Hernando Becerra, le entregó memorándum de desvinculación laboral por haber cumplido su contrato a plazo fijo, sin tomar en cuenta que nunca le proporcionaron el mismo y que el supervisor Erick Leonardo Oliva, le indicó de forma verbal que éste era de carácter indefinido; por lo que, denunció su despido injustificado a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que citó a Bismarck Alex López Méndez -demandado-, para audiencia y al no haberse hecho presente éste a la misma, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.B.E. 014/2015, que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de ésta acción, pese a haber sido notificada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19