SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2014, fue contratado por la empresa BBO S.A. en el cargo de prevendedor hasta que el 1 de septiembre de 2015, Hernando Becerra, le entregó memorándum de desvinculación laboral por haber cumplido su contrato a plazo fijo, sin tomar en cuenta que nunca le proporcionaron el mismo, ya que el supervisor Erick Leonardo Oliva, le indicó de forma verbal éste era de carácter indefinido; por lo que, denunció su despido injustificado e ilegal en la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, el 4 del mes y año referido, instancia que citó a Bismarck Alex López Méndez, Encargado y Supervisor de Ventas de la empresa aludida -demandado- para la audiencia de 21 de igual mes y año, no haciéndose presente en dicho actuado; el 22 de mes y año citados, se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.B.E 014/2015, que fue notificada al demandado en presencia de Notaria de Fe Pública el 29 del mes y año mencionados, mismo que se rehusó a firmar y quien hasta la fecha de interposición de esta acción no dio cumplimiento a la conminatoria precedentemente señalada, ni tampoco la impugnó.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19