SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que, el 1 de septiembre de 2015, Hernando Becerra, le entregó memorándum de desvinculación laboral por haber cumplido su contrato a plazo fijo, sin tomar en cuenta que nunca le proporcionaron el mismo y que el supervisor Erick Leonardo Oliva, le indicó de forma verbal que su contrato era de carácter indefinido; por lo que, denunció su despido injustificado a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que citó a Bismarck Alex López Méndez -demandado-, para audiencia y al no haberse hecho presente éste a la misma, emitió la Conminatoria de Reincorporación I.D.T.B.E. 014/2015, que no fue cumplida hasta la fecha de representación de este medio de defensa, pese a haber sido notificada, lesionando así sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la estabilidad laboral.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, de acuerdo a la Conclusión II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante suscribió dos contratos a plazo fijo con Ivan Makowsky Coca, representante legal de la empresa BBO S.A., el último que concluía el 1 de septiembre de 2015, fecha en la que el citado representante emitió memorándum de cumplimiento de contrato dirigida al accionante, documento que también cuenta con la firma del demandado y de Hernando Becerra, sin indicar sus respectivos cargos, bajo el tenor de “no quiso firmar” (sic) (Conclusión II.3), coligiéndose de ello que, la participación de estos dos últimos fue como encargados de la entrega de dicho documento al accionante.
Por lo antes mencionado, tampoco es posible disponer el cumplimiento de la conminatoria J.D.T.BE. 014/2015, por cuanto la misma ordena a Bismarck Alex López Méndez -demandado- como supuesto encargado y supervisor de BBO S.A., la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusión II.4), quien como líneas supra ya se aclaró, no es representante de la empresa citada ni es quien presumiblemente lesionó los derechos del accionante, aspecto que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, debió observar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19