SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
Ivan Makowsky Coca, representante legal de BBO S.A., se apersonó mediante memorial cursante a fs. 52, y en audiencia señaló que: i) Se tomó conocimiento de la conminatoria de reincorporación cuando se notificó al trabajador de su institución Bismarck Alex López Méndez; por lo que, se presentó el 8 de octubre de 2015, recurso de revocatoria donde se encuentra también un incidente de nulidad del trámite, ya que nunca se notificó a la empresa que tiene domicilio real en Warnes, lesionándose con ello su derecho al debido proceso y a la defensa; ii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede validar actos que están viciados de nulidad; iii) La interpretación de la legalidad ordinaria no le corresponde a la justicia constitucional; y, iv) El accionante fue contratado, a través de dos contratos a plazo fijo visados por el Ministerio de Trabajo, los cuales están firmados por el antes mencionado sorprendiéndole que el referido señale que desconoce dichos documentos o que eran de carácter indefinido, cuando firmó con su puño y letra los originales de los mismos, no constituyéndose además su puesto en uno de carácter permanente, ni se produjo dentro de ellos la tácita reconducción determinada en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19