Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2014, Ivan Makowsky Coca y Carlos Diaz Villavicencio, representantes legales de la empresa BBO S.A. firmaron con José Pablo Zambrana Castedo -accionante-, contrato de trabajo a plazo fijo, nombrando a este último como auxiliar de ventas, por el tiempo de seis meses calendario, computable desde la fecha precedentemente señalada hasta el 1 de marzo de 2015, misma que fue visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 22 de mayo de año mencionado (fs. 53 a 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19