SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
234.3
En cuanto al art. 234.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -peligro de fuga- al valorar como único elemento el recibo que acreditó que Jhonny Torrez Terso, le entregó Bs3 000.- (tres mil bolivianos) el 10 de diciembre de 2014 -el mismo día de su aprehensión-, obviando el resto de los elementos probatorios presentados, así como la declaración del mencionado de 9 de enero de 2015, y su extracto respectivo del Banco Unión que refleja el retiro de dinero el 4 de diciembre de 2014, por lo que las autoridades judiciales hoy demandadas inobservaron el art. 235 ter CPP, que conlleva: a) El desconocimiento del art. 124 del CPP, ya que no explicaron por qué no se valoraron dichos elementos; y, b) La inobservancia al art. 239.1 del CPP, pues debieron pronunciarse respecto a los requisitos establecidos para la detención preventiva según el art. 233 del CPP, y tomar en cuenta las decisiones que con anterioridad resolvieron la situación jurídica del hoy accionante, que establecen los parámetros de riesgos procesales con los que se mantuvieron su detención preventiva -Auto interlocutorio 1098/2014 de 12 de diciembre en el que se dispuso su detención preventiva-, -acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 29 de mayo de 2015-, -Auto interlocutorio 277/2015 de 25 de agosto que resolvió rechazar la solicitud de cesación de la cesación preventiva- y el Auto de Vista 93/2015.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 234.3
- 234.4
- 235.1
- 235.2
- 235.3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR