SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
234.4
Con relación al art. 234.4 del CPP, no tomaron en cuenta la existencia de otro proceso penal radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, que a la “fecha” se encuentra extinguido por duración máxima del proceso, y si bien mantienen el mismo debido a la influencia negativa efectuada sobre otros testigos, encontrándose “disminuido” de oficio agravaron su situación haciendo referencia a otro hecho que no fue valorado por la Jueza a quo ni fue objeto de impugnación de su parte -siendo la única apelación presentada-, como es su comportamiento ante la orden de conducción refiriendo “…que no asistió al acto convocado por el representante fiscal porque no cuento con recursos económicos para mi traslado del recinto penitenciario…” (sic), aspecto contrario al art. 398 del CPP, inmiscuyéndose en actos investigativos, desnaturalizando el rol del Juez establecido en el art. 279 de dicha disposición procesal e incurriendo en la prohibición de reformatio in peius previsto en el art. 400 del CPP, que imposibilita que al momento de resolver el recurso, modifiquen la decisión adoptada, agravando de esta manera su situación jurídica.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 234.3
- 234.4
- 235.1
- 235.2
- 235.3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR