SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
235.3
Respecto al art. 235.3 del CPP, las autoridades judiciales ahora demandadas determinaron la persistencia del mismo haciendo alusión al informe de la funcionaria policial “Karina Tolaba”; es decir, se lo mantenía detenido para impedir que pueda influir en esta funcionaria, pese de haber demostrado que la mencionada ya no se encontraba en la ciudad de Tarija, sosteniendo que “…si bien se acredita que ella ya no es funcionaria de la FELCC, pero ella al momento de cumplir funciones realizó un informe policial dando a conocer que el imputado a través de terceras personas sacaba fotos a la víctima para causar temor y no se ha presentado alguna documental que acredite que sería la situación de la víctima…” (sic), incurriendo en la incorrecta interpretación del mismo, debido a que la víctima no se encuentra como destinataria de la influencia del imputado, dentro del catálogo normativo del referido artículo, vulnerando el debido proceso en su componente de legalidad procesal, al crear cauce paralelo al contenido de la norma.
Finalmente, respecto a Ernesto Félix Mur -Vocal demandado-, no es admisible que al integrar un Tribunal de alzada emita resolución desconociendo los agravios expuestos por el apelante, y menos tome una decisión sin realizar la valoración probatoria, adscribiendo únicamente a los fundamentos de la Vocal disidente, incurriendo; por tanto, en la inobservancia del art. 398 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 234.3
- 234.4
- 235.1
- 235.2
- 235.3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR