SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

235.1

Respecto al peligro de obstaculización -art. 235.1 del CPP- asumiendo el criterio del Ministerio Público, oficiosamente y de forma subjetiva señalaron que aún falta pericias u otro tipo de acciones de investigación que realizar sobre los elementos materiales del hecho, debido a que si bien se desvirtuó que dos de tres vehículos que hubieran sido utilizados en la comisión del presunto delito fueron objeto de alteraciones, respecto al tercero después de diez meses de investigación, no pudo ser individualizado, pero tomando en cuenta la declaración de “…Marcelo Álvarez que refiere que el imputado se hubiese prestado su vehículo y que luego hubiese devuelto el vehículo a su propiedad y en compensación se hubiese ofrecido dinero…” (sic); lo mantiene, a pesar de que se encontraba disminuido vulnerando: 1) La prohibición de reformatio in peius -arts. 279, 398 y 400 del CPP-, introduciendo de forma oficiosa nuevas circunstancias y otros razonamientos de los plasmados por la Jueza de instancia e inmiscuyéndose en el rol del Ministerio Público; y, 2) Los arts. 124 y 235 ter. del CPP, omitiendo indicar la razón por la cual considera insuficientes los elementos presentados para acreditar que no existe forma de alterar dos de los tres vehículos que se constituyeron en sustento de su detención preventiva o el motivo por el cual consideran que debe seguir detenido por la falta de individualización de un tercer vehículo, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, que no es argumento legítimo “…‘el apego a la lógica a la sana crítica’…” (sic) sin exponer la regla de la lógica que fue utilizada en la revisión del razonamiento empleado.