SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 145/2015 de 23 de septiembre, mismo que se encuentra compuesto por tres votos fundamentados, correspondientes a: i) José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien resolvió declarar “con lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto (…) y en consecuencia se revoca la resolución impugnada modificando la medida de ultima ratio detención preventiva e imponiendo en su lugar otras medidas sustitutivas…” (sic) (fs. 359 a 363); ii) Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró “parcialmente con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la defensa técnica del imputado (…) con respecto a que se tiene por debilitado el numeral 4) del artículo 234 y sin lugar porque se mantienen activos los numerales 3) del art. 234, 1) del 235, 2) del 235 y 3) del 235 del Código de Procedimiento Penal manteniéndose en consecuencia por dichos argumentos firme la detención preventiva…” (sic) (fs. 363 vta. a 367); y, iii) Ernesto Felix Mur, Vocal dirimidor -hoy demandado- de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señaló que “…el suscrito vocal se adhiere a la resolución pronunciada por la vocal disidente Dra. Blanca Carolina Chamón…” (sic) (fs. 367 vta. a 368 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- 234.3
- 234.4
- 235.1
- 235.2
- 235.3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR