SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

a)

Posteriormente la Dirección general del Servicio Civil, mediante Resolución Ministerial  (RM) 196/15 de 23 de marzo de 2015, resolvió desestimar el recurso jerárquico en razón de carecer esa cartera de Estado de competencia para tramitar y conocer en el fondo recursos jerárquicos interpuesto por servidores público irregulares, Resolución Ministerial contra la que interpone la presente acción tutelar, puesto que la misma fundamenta su fallo de no conocer el recurso jerárquico por considerarla “servidora pública en situación irregular” bajo los siguientes argumentos: a) Cuestiona la validez de la Convocatoria CE/01/2008 ya que si bien la misma habría sido publicada en periódicos de circulación nacional no habría sido publicada en la Gaceta Pública de Convocatorias y que la misma tenía por objeto convocar a cargos transitorios; y, b) Los cambios de ítems internos o procesos de movilidad a los que fue sujeta, con lo cual hubiese habido una renuncia tácita a su condición de aspirarte a ser servidora pública de carrera, además de que no habría existido una convocatoria interna para promoción; por lo tanto, no existió la promoción interina vertical; argumentos tales que no son atribuibles a su persona sino al SIN.

a)  Pasos previos para llenar una Vacancia. La cobertura de un puesto vacante, se producirá en atención a las demandas estimadas en la Programación de Operaciones Anual, en un plazo máximo de 30 días calendario de declarado un puesto vacante, debiendo al efecto la unidad encargada de la administración de personal, verificar la disponibilidad del ítem y en coordinación con la unidad solicitante, actualizar la Programación Operativa Anual Individual del puesto a cubrir.