SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.8.
II.8. A través de informe 14 de octubre de 2014, efectuado por el departamento de dotación evaluación y capacitación respecto a la ahora accionante, mediante el cual señalaron que la misma ingresó a trabajar al SIN producto de un proceso de Convocatoria CE/01/08, para contratación de personal transitorio, el citado proceso se realizó en tanto se implemente el proceso de institucionalización de cargos de dicha entidad; concluyendo que la ahora accionante no es servidora pública de carrera debido a que su ingreso y permanencia “no se enmarca” en los criterios establecidos en el Estatuto del Funcionario Público, el DS 26115 y la Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo de 2014 para la carrera administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 8.- (Servidoras y Servidores Públicos en Situación Irregular) Es toda aquella servidora y servidos público que desempeña funciones en cargos correspondientes a la Carrera Administrativa
- “Artículo 36.- (Causas para la No Incorporación a la Carrera)
- “Artículo 18.
- - La convocatoria externa
- ARTICULO 29. (PROCESO DE PROMOCION).-
- Por su parte, la SC 1584/2011 de 11 de octubre, precisó: ‘…los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando estuviese demostrado que en su incorporación y permanencia en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR