SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

Fragmento 25

En el caso de autos se evidenció que la Convocatoria CE/01/2008, para “personal transitorio” si bien fue publicada en periódicos de circulación nacional no fue anoticiada en la Gaceta Pública de Convocatorias, por lo que la misma no hubiese cumplido con el requisito exigido en el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que respecto al proceso de reclutamiento y selección de personal, establece que este se realizará mediante convocatorias pudiendo las mismas ser internas o externas, de éstas últimas podrán participar los servidores públicos de la entidad, como personas ajenas a la misma, convocatoria que necesariamente deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias y opcionalmente en medios locales de difusión; por lo tanto, no se cumplió con la obligación de publicar la Convocatoria CE/01/2008 en la Gaceta ya señalada.