SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
Fragmento 25
En el caso de autos se evidenció que la Convocatoria CE/01/2008, para “personal transitorio” si bien fue publicada en periódicos de circulación nacional no fue anoticiada en la Gaceta Pública de Convocatorias, por lo que la misma no hubiese cumplido con el requisito exigido en el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que respecto al proceso de reclutamiento y selección de personal, establece que este se realizará mediante convocatorias pudiendo las mismas ser internas o externas, de éstas últimas podrán participar los servidores públicos de la entidad, como personas ajenas a la misma, convocatoria que necesariamente deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias y opcionalmente en medios locales de difusión; por lo tanto, no se cumplió con la obligación de publicar la Convocatoria CE/01/2008 en la Gaceta ya señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “Artículo 8.- (Servidoras y Servidores Públicos en Situación Irregular) Es toda aquella servidora y servidos público que desempeña funciones en cargos correspondientes a la Carrera Administrativa
- “Artículo 36.- (Causas para la No Incorporación a la Carrera)
- “Artículo 18.
- - La convocatoria externa
- ARTICULO 29. (PROCESO DE PROMOCION).-
- Por su parte, la SC 1584/2011 de 11 de octubre, precisó: ‘…los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando estuviese demostrado que en su incorporación y permanencia en el cargo cumplieron con todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR