SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

i)

Heriberto Erick Ariñez Bazzan, Presidente del SIN a través de sus representantes legales mediante informe escrito de 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 85 a 96, señalo lo siguiente: i) La convocatoria CE/01/08 para personal transitorio no fue publicada en la Gaceta Oficial de Convocatorias de Bolivia, por lo tanto no cumplió con lo establecido en el numeral 2 del inciso b) del parágrafo I del art. 18 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal-, inciso e) de la carta de 22 de febrero de 2012 y numeral 8 de la Carta circular de igual fecha, ambos emitidos por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los cuales señalan enfáticamente la necesidad de publicar en la Gaceta Oficial de convocatorias de Bolivia a efectos de llevar adelante un proceso de selección en el marco de lo establecido en las Normas Básicas referidas 26115 y el Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa; ii) En el caso de autos no existió proceso de selección y reclutamiento competitivo que incluya examen de mérito y competencias, basándose la antes mencionada convocatoria en una mera entrevista y evaluación curricular, ya que lo que se pretendió fue transparentar la gestión de personal, siendo la convocatoria expresamente dirigida a personal transitorio y/o provisorio; iii) Todas las designaciones efectuadas a la ahora accionante se las realizó sin que exista proceso de promoción horizontal o vertical competitivo, de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas ya aludidas, sin que la accionante haya reclamado su condición de aspirante a funcionaria de carrera administrativa, lo cual recién aconteció ante la notificación con su retiro; asimismo, señalar que las designaciones efectuadas a la misma obedecieron a decisiones de tipo gerencial respecto del personal en situación irregular/transitorio/provisorio; ya que dicho personal puede acceder a movimientos de esa naturaleza sin que medie proceso alguno de promoción establecido en la Norma antes mencionada; y, iv) La convocatoria CE/01/08 para personal transitorio no puede ni debe entenderse como un instrumento de dotación de personal idóneo para acceder a la carrera administrativa, valoración extractada, de la RM 196/15, mediante la cual se resolvió desestimar el recurso jerárquico, en razón de carecer esa cartera de Estado de competencia para tramitar y conocer en el fondo recursos jerárquicos interpuestos por servidores públicos en situación irregular.