SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Marcela Siles Yaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de octubre de 2015, cursante a fs. 34 y vta., refirió que: 1) El 29 de septiembre y 5 de octubre de 2015, el “…juez de ejecución penal…” (sic) puso en su conocimiento los informes remitidos por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, y certificados médicos adjuntos, respaldándose en los arts. 90, 91, 92, 93 y 94 de la LEPS, normas que se refieren a los servicios penitenciarios, que se tramitan ante el juez de ejecución penal; que si lo que pretendía Carlos Alberto Guardia de la Oliva -ahora accionante- era una cesación a su detención, debió solicitarse en ese sentido y personalmente por el interesado; y, 2) En ningún momento el hoy accionante solicitó sobre el actuado en cuestión, ni audiencia para considerar dicho aspecto en el fondo, y no es evidente que su persona se haya rehusado a conocer la causa, además el ahora accionante, pudo haber pedido reposición o que se considere su estado de salud, y la cesación de su detención preventiva o modificación de medidas cautelares, debiendo ser peticionada personalmente; sin embargo, acudió directamente a la presente acción constitucional sin agotar los otros medios que tenía a su alcance.
- acción de libertad
- SE tiene presente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR