SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
concedió
La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 63/2015 de 13 de octubre, cursante de fs. 65 a 70, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de ese departamento, resuelva de manera fundamentada el petitorio del Gobernador del Recinto Penitenciario San Pedro y denegó respecto a las demás autoridades codemandadas, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución; sin embargo, tratándose de un privado de libertad con detención preventiva, la solicitud debe ser resuelta por el Juez que conoce el proceso; b) El derecho a la vida se encuentra garantizado y protegido por la Constitución Política del Estado y por las normas internacionales como un derecho fundamental inherente al ser humano, y cuando se encuentra en peligro por una amenaza cierta, requiere la adopción de medidas administrativas o judiciales; c) Conforme a los informes presentados por el hoy accionante, se advierte que este tiene problemas de salud, y al estar privado de libertad, se encuentra ante una amenaza comprobada contra su vida, por lo que se requiere de una medida compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja dicho derecho; y, d) Finalmente, corresponde disponer se adopten las medidas pertinentes para el resguardo tanto de su vida como de su integridad, debido a que las denuncias que tengan que ver con la vida o riesgo de ella, deben atenderse con celeridad.
- acción de libertad
- SE tiene presente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR