SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliando el mismo, señaló que: a) Sufre de una enfermedad muy grave, degenerativa y congénita sin tratamiento, desde que ingresó al Penal en el que guarda detención sufrió consecuentes caídas y golpes, al realizar trabajos físicos, por lo que el Gobernador de dicho Centro Penitenciario ordenó que se le haga un informe médico ya desde octubre del año 2014, obteniéndose como resultados que padece de una ceguera nocturna y un campo visual del 20%; y, tomando en cuenta que en la “Ley de discapacidad” se considera discapacidad una visión del 35%, él se encontraría como discapacitado; b) Se solicitó cesación a su detención por motivos de salud; sin embargo, dicha audiencia señalada para el 22 de agosto de 2015, no se llevó a cabo, debido a que la Jueza de la causa indicó que había perdido competencia puesto que ya existía acusación formulada por la Fiscal de Materia asignada al caso y que la etapa investigativa ya concluyó; y, c) Finalmente, ante la solicitud del Director del indicado Recinto Penitenciario con relación a la modificación de su detención preventiva con una medida sustitutiva de detención domiciliaria debido a su estado de salud, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, sostuvo que dicha petición debe ser resuelta por la Jueza de la causa, siendo que el art. 19.4 de la LEPS, “…dice que el juez de ejecución debe resolver las medidas sustitutivas a la detención preventiva…” (sic), no teniendo a donde recurrir puesto que nadie se hace responsable, relegándose a decir que no tienen competencia alguna para conocer dicha solicitud, aspectos que vulneran su derecho a la salud.