SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la vida y a la salud, debido a que al encontrarse con detención preventiva en el penal de San Pedro del departamento de La Paz, el Director del mismo, remitió en reiteradas oportunidades ante la Jueza Segunda de Ejecución Penal, los informes presentados por el médico de ese recinto penitenciario y otros galenos sobre su estado grave de salud, diagnosticándole retinosis pigmentaria, por lo que dicha autoridad jurisdiccional trasladó la petición ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, la cual providenció: “Se tiene presente…” (sic), omitiendo pronunciarse ambas autoridades sobre el fondo del asunto, respondiéndole como si se tratase de una cuestión de mero trámite, vulnerando y atentando los derechos reclamados.
- acción de libertad
- SE tiene presente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR