Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Constan notas presentadas el 25 de agosto y 1 de octubre de 2015, ante Ancelma Nancy Lafuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora codemandada- por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, quien en el marco del art. 59 de la LEPS, puso a conocimiento y consideración el informe presentado por el médico del referido penal; siendo providenciado este último el 2 de octubre de igual año disponiendo se remita la misma a conocimiento de la Jueza cautelar que conoce el caso (fs. 4 y 26 vta.).
- acción de libertad
- SE tiene presente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR