SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

i)

Ancelma Nancy Lafuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 30 a 31, indicó que: i) Se reincorporó a su fuente laboral el 14 de septiembre de 2015, debido a que se encontraba con baja médica y posteriormente en uso de su vacación, a partir de la cual y conforme la revisión efectuada en los antecedentes del caso, no cursa en el legajo ninguna solicitud de salidas médicas; ii) El Juzgado no cuenta con Auxiliares desde agosto de la gestión 2013, y la Secretaria designada se constituyó recién el 21 de septiembre de 2015 en ese despacho judicial, fecha en la que conoció del actuado, desconociendo los motivos por los que no se dio cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 27 de agosto de 2015, emitido por su similar Tercero que actuó en suplencia legal; iii) El art. 238 del CPP, prevé que el juez de ejecución penal es el encargado de controlar el trato otorgado al detenido; sin embargo, “…Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autoriza el juez del proceso…” (sic), en caso de extrema medida será dispuesta por el Juez de Ejecución Penal; en cuya virtud y de acuerdo a lo previsto por el art. 55 del mismo Código, al tratarse de un interno con detención preventiva, no tiene competencia para modificar la Resolución de dicha detención, correspondiendo al ahora accionante acudir únicamente a la Jueza que conoce el proceso; iv) Remitió en el día, el informe del médico del penal y la nota del Gobernador de ese Recinto Penitenciario a conocimiento de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, debiéndose aclarar que si bien existe un otro informe médico de 28 de septiembre de igual año, en el que sugiere una valoración del médico forense y que el ahora accionante debe ser valorado por la especialidad de Cardiología y Gastroenterología, sugiriendo salida médica judicial para esas especialidades, el Director de dicho recinto, se limitó a solicitar se apliquen otras medidas a la detención preventiva, siendo ello, atribución de la Jueza de la causa; y, v) Finalmente, negó las aseveraciones efectuadas por el hoy accionante, puesto que en ningún momento violentó los derechos del mismo.