Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: “…tanto el Juzgado 2do. De Ejecución Penal como el Juzgado 10mo. De Instrucción Penal Cautelar, se pronuncien de manera fundamentada al pedido del Gobernador del Penal de San Pedro respecto a la solicitud de cambio de mi situación de DETENCIÓN, ya que una persona con mi discapacidad, no puede permanecer en un centro de reclusión, ESTO POR SER un claro riego para la salud y la vida” (sic).
- acción de libertad
- SE tiene presente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR