SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
a)
David Marcelo Jorge Huarachi, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tupiza del departamento de Potosí, en audiencia informó que: a) La privación de libertad del accionante nace del actuar de la Fiscal de Materia y no de su autoridad; b) Efectivamente se le pidió que defina la situación jurídica del imputado pero no se planteó de la forma como se lo está haciendo en este “amparo constitucional” (lo correcto es acción de libertad); c) Si en audiencia la representante del Ministerio Público hubiera expuesto toda la fundamentación presentada en esta acción de libertad, no quedaba la menor duda que su persona hubiera resuelto el caso; d) El abogado que estaba en esa audiencia tampoco se ha referido en la forma que se está planteando esta acción tutelar; e) Cuando conversó con el abogado defensor, él le dijo que estaban esperando recabar pruebas para que su defendido sea beneficiado con alguna medida sustitutiva, y es más, ya existe un señalamiento de audiencia por el Juez de Atocha, lo cual pide se tome en cuenta; y, f) Se evidencia del requerimiento fiscal presentado por la abogada de Defensa Pública, que la Fiscal de Materia quiere perjudicarlo.