SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.3. Otras consideraciones
Sobre la Jueza de garantías, corresponde señalar que si bien la concesión de la tutela y los argumentos de la misma son correctos, conforme se desarrolló supra; sin embargo, en su rol de Juez constitucional las facultades de dicha autoridad se centran en el resguardo y tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sin que la restitución del mismo a través de una acción de defensa implique el invadir competencias y atribuciones que son inherentes a la justicia ordinaria, como ocurrió en el caso concreto, en el que la situación jurídica del accionante debe ser resuelta por un juez cautelar, por ende no correspondía el disponer la libertad del imputado por la Jueza de garantías, sino que ésta debió ordenar que la misma sea definida conforme a derecho en la vía ordinaria.
Por otra parte, esta Sala, considera pertinente y oportuno valorar la actuación de la Fiscal de Materia, Victoria Fuertes Flores, autoridad que en aplicación prevalente y eficaz del principio de objetividad, hizo notar en audiencia cautelar y a través de una nota escrita al Juez ahora demandado, que se estaban vulnerando los derechos del accionante al no definirse oportunamente su situación jurídica permitiendo que permanezca detenido indebidamente por más del tiempo previsto en la norma procesal, tornándose en consecuencia dicha detención en ilegal. De igual forma, al evidenciar esa situación lesiva de derechos fundamentales, la Fiscal de Materia ofició a Defensa Pública para que asista técnicamente al imputado y asuma defensa para resguardar sus derechos como parte procesal, actuaciones ambas que -se reitera- responden a una eficaz actuación del Ministerio Público en base al principio de objetividad y resguardo de derechos fundamentales inherentes a su función.