SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Dicha Resolución fue pronunciada con los siguientes fundamentos: i) Se dilató la situación jurídica del imputado hasta recaer en una detención ilegal por más de veinticuatro horas, habiéndose detenido al accionante por el lapso de ocho días sin que se resuelva su situación jurídico procesal; ii) Pese a que la Fiscal de Materia tenía conocimiento que el hecho se cometió en Atocha, dispuso se remita al imputado a Tupiza, sabiendo que el Juez de Tupiza no era competente y dilatando el trámite del proceso, hecho que coadyuvó con la demora del trámite; iii) El art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hace mención de la permisibilidad de accionar de manera inmediata por parte del juez para precautelar los derechos del imputado aunque la autoridad judicial fuese incompetente por razón de territorio señalando la norma que los actos del juez incompetente mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente; iv) El Juez incompetente pudo pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado y no mantenerlo en calidad de aprehendido por más de veinticuatro horas; v) Se puede advertir que tanto la Fiscal de Materia como el Juez demandado vulneraron los derechos del accionante a la libertad y al debido proceso; y, vi) Si bien la autoridad demandada dictó declinatoria (de competencia), debió manifestarse sobre la medida cautelar del imputado para no vulnerar el derecho a la libertad.