Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó la acción planteada, y en audiencia su representante aclaró no ser quien lleva adelante la defensa del procesado hoy accionante, y que en su calidad de abogada de Defensa Pública, el patrocinio que presta en la presente acción, obedece a un requerimiento de la Fiscal a cargo de la investigación de la causa.