SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A horas 18:15 del 8 de octubre de 2015, fue aprehendido en flagrancia en la localidad de Atocha por agresiones físicas a su ex concubina, y debido a que en ese lugar no existe asiento fiscal, fue trasladado a Tupiza, donde llegó a horas 18:02 del 9 del mismo me y año. Allí, la Fiscal de turno, le tomó su declaración informativa para luego a horas 14:10 del 10 de igual mes y año, comunicar el inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tupiza del departamento de Potosí -ahora demandado-, quien mediante decreto de 11 de octubre de 2015, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 12 del citado mes y año.

En dicha audiencia, el referido Juez, sin esperar que la Fiscal de Materia exponga sus alegatos, dictó directamente un Auto interlocutorio por el cual dispuso la declinatoria de competencia en razón de territorio, alegando que el caso debía ser conocido por el Juez de turno de Atocha, en razón a que los hechos habían ocurrido en ese lugar; asimismo, dispuso la remisión inmediata del cuaderno investigativo ante el Fiscal de Atocha, suspendiendo la audiencia sin pronunciarse sobre su situación jurídica, pese a conocer que estaba en la obligación de hacerlo aun sin tener competencia territorial, conforme lo establecieron las SSCC 1584/2005-R, 439/2006-R y 0010/2010-R, ante la actitud negligente y pasiva de su abogado defensor, encontrándose al presente más de seis días aprehendido y sin que se defina su situación jurídica.