SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 12
La Norma Suprema, instituye la acción de libertad en su art. 125, definiendo su naturaleza y alcance en sentido de que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas nos pertenecen), texto normativo del cual se extrae que su configuración debe ser expedita.