Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
Andrés Mamani Juez de Instrucción en lo Penal de la Asunta en suplencia legal de su similar de Chulumani del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) La detención del ahora accionante no fue ilegal, toda vez que, ordenó la “Jueza” encargada del control jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares mediante “Resolución 42/2015 de 27 de agosto de 2013”; b) A la solicitud presentada el 28 de octubre de 2015 a horas 16:00, se pronunció el 29 del mismo mes y año a horas 18:10, dentro del término de ley, observando la certificación de verificación del domicilio; consiguientemente, no expidió el mandamiento de libertad; y; c) No cumplió con el principio de subsidiaridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad,
- las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- expresamente establecidos por dicho Código