SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. El Juez de Instrucción en lo Penal Mixto de la Asunta en suplencia legal de su similar de Chulumani del departamento de La Paz, por Resolución 42/2015 de 31 de julio, dispuso la cesación a la detención preventiva de Daniel Condori Huanca, –ahora accionante–; y, la aplicación de medidas sustitutivas, conforme al art. 240 del CPP, teniendo que establecer domicilio asentado en el territorio nacional, el cual deberá ser verificado previamente por un funcionario policial, un garante personal, mismo que tendrá que asegurar la presencia del imputado a todos los actos del proceso y en caso de fuga deberá “empozar” la suma de Bs3 000 (tres mil bolivianos), presentación ante el Ministerio Público una vez por semana a firmar el libro de control correspondiente, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o familiares de la misma, ni concurrir a su domicilio o fuente laboral (fs. 2 a 3)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad,
- las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- expresamente establecidos por dicho Código