Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal Mixto de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 7/2015 de 30 de octubre cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los plazos procesales fueron cumplidos adecuadamente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) En cuanto a la observación realizada por la autoridad demandada, en el proveído de 30 de octubre de 2015, el accionante debió agotar todas las vías “legales”, antes de recurrir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad,
- las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- expresamente establecidos por dicho Código