Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada de defensa pública ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar planteada, haciendo conocer que el día de la audiencia “30 de octubre” (sic), la autoridad demandada, mediante proveído negó librar el mandamiento de libertad debido a la observación del domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad,
- las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- expresamente establecidos por dicho Código