SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo, se encontraba detenido preventivamente; y, el Juez ahora demandado por Resolución 42/2015 de 31 de julio, dispuso la cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas que fueron cumplidas a cabalidad; por lo que, el 28 de octubre de 2015, solicitó a la mencionada autoridad demandada libre el correspondiente mandamiento de libertad, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar se hubiese pronunciado sobre el mismo, pese a que su abogado defensor se apersonó a “secretaria del juzgado de Chulumani” (sic); manifestándole que posterior al informe de cumplimiento de los requisitos exigidos “el Juez” (sic) pronunciaría el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad,
- las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- expresamente establecidos por dicho Código