SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

expresamente establecidos por dicho Código

En ese sentido, corresponde ingresar al análisis respecto a la denuncia sobre la presunta ilegalidad en cuanto a la negativa de emisión del mandamiento de libertad; si bien, fue resuelto en instancias del Juez de Instrucción en lo Penal Mixto de Asunta en suplencia legal de su similar de Chulumani, la determinación asumida no cubrió las expectativas en cuanto a la tutela de sus derechos del aludido; en cuyo caso, al no existir recurso ulterior, según a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, y el art. 394 del CPP, establece que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por dicho Código y que dentro del catálogo de resoluciones apelables previstas en el art. 403 del mismo cuerpo legal, no se prevé específicamente recurso de apelación incidental contra este tipo de resoluciones, por lo que, cabe ingresar al análisis de fondo.

De las conclusiones descritas en este fallo y el informe de la autoridad demandada en audiencia se constata que, no se expidió el mandamiento de libertad requerido, porque el funcionario policial que procedió a la verificación del domicilio, informó que no estaba siendo habitado por el ahora accionante, argumento que no consideró que el inmueble alquilado y que constituyó como domicilio estaba destinado para habitarlo una vez obtenida su libertad; toda vez que, en el momento de esa verificación se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro del mismo departamento, de lo que se infiere que el Juez demandado no libró el mandamiento de libertad basándose en apreciaciones erradas, sin comprender que estando privado de libertad no podía habitar al mismo tiempo el inmueble constituido como domicilio, por el simple hecho que nadie puede estar en dos lugares distintos al mismo tiempo, además se debe tener en cuenta que la Resolución 42/2015, dispuso la verificación del lugar del domicilio, no si estaba habitado por el mencionado; consiguientemente, se lesionó su derecho a la libertad, habiéndose restringiendo sin causa justificada.