SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad,
A efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada y la denuncia que se formuló en el presente caso, tiene que ver con la negativa de emisión del mandamiento de libertad, que eventualmente corresponde conocer y resolver al juez cautelar; cabe determinar si en estos casos, ante una falta de pronunciamiento expreso o frente a una decisión adversa, el imputado cuenta o no con una vía recursiva, en la cual se pueda revisar lo analizado y resuelto sobre el particular. En ese sentido, el entendimiento de la SCP 0212/2014 de 5 febrero, con relación a los casos que no se encuentran contemplados en el art. 403 del CPP, que dan lugar a la apelación, manifestó que: “…previamente a resolver el caso de autos, concierne referir que una vez denunciadas las ilegalidades advertidas en el curso de una aprehensión fiscal o policial, sometidas a control jurisdiccional a cargo del juez cautelar, no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad, conforme a lo sostenido por la Jueza de garantías en la Resolución hoy revisada, en la que señaló que: ‘…si existe aún la amenaza o se considera que no ha habido la restitución efectiva de los derechos los cuales se pide su tutela se debe agotar todas las vías o instancias correspondientes, (…) la audiencia medida cautelar tiene todavía un recurso de apelación ante el cual el accionante puede acudir en caso de considerar restringidos sus derechos, de manera que sea considerada su petición ante una instancia superior’(sic); siendo claro sin embargo, que si bien no se presenta dicha exigencia para la activación de la acción de libertad, en caso de su presentación, la misma debe estar dirigida contra la autoridad cautelar, a fin que este Tribunal pueda verificar si efectivamente en la resolución dictada, se omitió considerar la legalidad o no de la aprehensión o si en este estudio, no se advirtieron las ilegalidades denunciadas, persistiendo la vulneración de derechos invocados. Todo ello, tomando en cuenta que, por disposición de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior, la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, exige en los casos aludidos, la impugnación previa ante el juez de instrucción en lo penal, en cuyo caso, de advertirse la persistencia de la transgresión de derechos o que esta autoridad no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión demandada, este Tribunal recién se halla posibilitado de efectuar el examen requerido a objeto de verificar si corresponde o no conceder la tutela de acuerdo al conocimiento de cada caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad,
- las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- expresamente establecidos por dicho Código