Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, acceso a la justicia pronta y oportuna, a la protección efectiva por parte del juez en relación a la libertad; y, los principios constitucionales de celeridad, probidad, eficacia, eficiencia, inmediatez, a la libertad, porque la autoridad demandada: i) No expidió oportunamente el mandamiento de libertad solicitado el 28 de octubre de 2015; y, ii) Se negó a emitir el mandamiento de libertad argumentando que no cumplió con el requisito de acreditar el domicilio, cuando el contrato de alquiler se efectivizaría a futuro, inmediatamente de estar en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- i)
- Fragmento 9
- III.1.
- no es necesaria la interposición del recurso de apelación contra el fallo que emita dicha autoridad a fin de plantear esta acción de libertad,
- las mismas no refieren y por ende no alcanzan a las solicitudes de control jurisdiccional por vulneración o restricción a la libertad personal en la audiencia cautelar por ello no requieren su apelación previa al planteamiento de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- expresamente establecidos por dicho Código