SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

a)

Juan José Gutiérrez Olivera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 29 de agosto de 2015, cursante de fs. 12 a 13 vta., presentado en audiencia, así como en la misma, señaló: a) En el desarrollo de la audiencia de 20 de agosto de 2015, se generó un empate de votos y no se emitió ninguna resolución conforme consta en el acta correspondiente, disponiéndose diferir la Resolución de la solicitud para el 27 de ese mismo mes y año, convocando a Fernando Ulloa Villagómez, Juez Técnico -hoy codemandado- para que dirima el empate suscitado; b) El 27 de agosto de 2015, el Juez Técnico codemandado convocado votó por el rechazo de la solicitud, por lo que esa fue la decisión que adoptó el Tribunal por mayoría; c) Cuando se dispuso diferir el pronunciamiento de la Resolución, en la audiencia de 20 de agosto de 2015, el accionante no manifestó, planteó o pidió nada respecto al empate que le favorecía y la aplicación del       art. 359 del CPP, y tampoco en la audiencia diferida; d) Luego de conocida la Resolución solicitó complementación y enmienda, la cual fue absuelta con no ha lugar, pues el art. 359 del CPP, es aplicable para la deliberación y votación respecto de la absolución o condena del acusado o cuestiones incidentales planteadas dentro de juicio, y no es aplicable al régimen de medidas cautelares; e) Carece de legitimación pasiva, pues su persona fue del criterio porque se le apliquen medidas sustitutivas; y, f) Siguiendo el razonamiento expresado en la “SC 0160/2005-R”, el accionante debió agotar la vía ordinaria para restablecer su derecho a la libertad que cree conculcado, razón por la cual, la presente acción debe ser denegada.