SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
CONCEDER LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Luego de argumentar que en su caso ya no concurrían los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, el Juez Técnico (Walter Méndez Vargas), emitió su voto en contra de su solicitud, a continuación, con el uso de la palabra, Juan José Gutiérrez Olivera, Juez Presidente -hoy codemandado-, refirió existir nuevos elementos de juicio que mejoran la situación jurídica y que corresponde “…CONCEDER LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA…” (sic).
En la audiencia de 26 de agosto de 2015, Fernando Ulloa Villagómez, Juez Técnico dirimidor -hoy codemandado-, sin siquiera estar presente en la constitución del Tribunal, intervino en audiencia dejándolo en estado de indefensión al no darle la palabra para la exposición oral, y pasó a fundamentar su resolución, votando contra la cesación de su detención preventiva.
Finalmente, refirió que el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado, lo cual es concordante con el párrafo final del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere: “En caso de igualdad de votos, se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCEDER LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías
- 1º
- 2º