SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.3.  Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías

           De la revisión de antecedentes, este Tribunal advierte una total ausencia de fundamentación por parte del Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, quien se pronunció por conceder la tutela solicitada sin la menor exposición de las razones por las cuales asumió tal decisión, y lo que es más, libró un mandamiento de libertad a favor del accionante (fs. 154), asumiendo con dicha decisión facultades que solo atingen al Juez ordinario, específicamente, al juez de la causa.

           Al respecto, se recuerda que la obligación de fundamentación de las Resoluciones jurisdiccionales es exigible a toda autoridad que ejerza jurisdicción por constituir una garantía de las partes en el proceso, y la exigibilidad de su observancia es mayor en el caso de los Jueces constitucionales, pues esta instancia resolvió en muchos y variados casos, tutelar precisamente dicha garantía cuando la misma no fue observada por las autoridades jurisdiccionales de otras jurisdicciones.

En su caso, en el asunto en análisis, la concesión de tutela únicamente pudo abarcar el dejar sin efecto la Resolución pronunciada con la orden expresa dirigida a los Jueces Técnicos hoy demandados de pronunciar una nueva, pero de ningún modo disponer la libertad del accionante, pues se recuerda que el mismo se encuentra detenido en virtud de una Resolución de detención preventiva y una posterior -la aquí impugnada- de rechazo a la cesación de dicha detención, las cuales definieron una determinada situación jurídica que solo puede ser modificada por el Juez o Tribunal de la causa, y no por un Juez o Tribunal de garantías constitucionales.