Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. En audiencia de 27 de agosto de 2015, luego de emitido el Voto del Juez Técnico Fernando Ulloa Villagómez -hoy codemandado- (fs. 144 a 145), se pronunció Auto de la misma fecha, por el cual el Tribunal resolvió declarar improcedente la solicitud de cesación de detención preventiva de Odilon Zanlorensi, con el voto disidente del Juez Técnico Juan José Gutiérrez Olivera (fs. 145 vta. a 146 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCEDER LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías
- 1º
- 2º