SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           Expuesta la problemática traída en la presente acción tutelar, se tiene que las lesiones denunciadas por el accionante sobre la supuesta indebida suspensión de audiencia, la convocatoria a un tercer Juez Técnico dirimidor, y la supuesta inobservancia de aplicación del último párrafo del art. 359 del CPP, son cuestiones que si bien están relacionadas directamente con el derecho a la libertad del accionante, deben antes ser revisadas por un Tribunal de alzada a través de la apelación incidental, por ser un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los procesados, tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional citada supra.

           Al respecto, corresponde precisar que tanto el contenido de la Resolución que resuelve la solicitud de cesación a la detención preventiva, como las incidencias que pudiesen suscitarse al pronunciarse y emitir dicha determinación, son parte de la decisión asumida como parte de la medida cautelar y por ende apelables a través del recurso previsto por el art. 251 del CPP, pudiendo reclamar como puntos de agravio no solo cuestiones de fondo sobre la decisión asumida, sino también procesales y de tramitación. En ese contexto, correspondía al accionante agotar dicha vía antes de acudir a la presente acción de libertad, al no haberlo hecho como se tiene de la revisión de antecedentes, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la problemática presentada, lo cual amerita se deniegue la tutela constitucional con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.