SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de agosto de 2015, cursante de fs. 153 vta. a 154, refirió que: “…Habiendo sido escuchadas las partes, el suscrito Juez valorando que lo más preciado es la libertad que pueda gozar el ser humano y el derecho al trabajo (…) sin entrar en mas consideraciones de orden legal…” (sic), concedió la tutela solicitada “…restituyéndole de forma inmediata su libertad, su derecho a su locomoción (…), por ende, por Secretaría líbrese el correspondiente Mandamiento de Libertad a favor del accionante, dirigido al Sr. Gobernador de la Cárcel Bahía de Puerto Suárez, disponiéndose que en el término de tres días el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, señalen nueva fecha de audiencia para considerar la Medida a la detención preventiva…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCEDER LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías
- 1º
- 2º