Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.2.
II.2. En audiencia de 20 de agosto de 2015, el Juez Técnico Juan José Gutiérrez Olivera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- dispuso un receso y la convocatoria de Fernando Ulloa Villagómez, Juez Técnico del mismo Tribunal también ahora codemandado, para que dirima la solicitud de cesación de detención preventiva, señalando audiencia para el 27 de ese mismo mes y año (fs. 142 a 144).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCEDER LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones: la Resolución del Juez de garantías
- 1º
- 2º